Encierro

Un mozo citando a un toro para que culmine el encierro a la entrada de la Plaza.

La alcaldía hizo publica la jornada de este miércoles víspera del Carnaval del Toro 2018 el clásico bando de las Fiestas Grandes, al que se suma -por segundo año- uno nuevo para corredores y participantes de los encierros. Como es costumbre el alcalde -en este caso el socialista Juan Tomás Muñoz- recuerda la prohibición de utilizar artefactos explosivos -petardos- así como su venta. También se prohíbe la presencia de objetos de madera o vehículos dentro del recorrido del encierro y desencierro. Así como recortar los toros durante los encierros. Si alguna peña sufre un daño en un local privado que utilizan como sede, el responsable será el propietario. “Se recuerda la prohibición de instalación de altavoces y cualquier sistema de sonido en la vía pública, puesto que ello conlleva las consiguientes molestias para los vecinos afectados”, indica el alcalde. Por último, “se pide que por todos se respeten las órdenes de los agentes de la autoridad o de aquellas personas autorizadas en los servicios de orden de los diferentes espectáculos, puesto que todos ellos trabajan porque nuestras fiestas se desarrollen sin incidentes para disfrute de los ciudadanos y se agradece la colaboración de todos para lograr que nuestro Carnaval sea cada año mejor”.

El bando para encierros y espectadores hace referencia a los participantes activos [“Se consideran participantes activos las personas que, a pie o a caballo, de forma voluntaria y bajo su responsabilidad, permanecen dentro del coso taurino, o de los recorridos de encierros y desencierros durante el desarrollo de los diferentes espectáculos disfrutando de los mismo a través de carreras, cites, cortes o toreo”]; los espectadores, la protección de los participantes (recuerda por ejemplo el número de barreras o burladeros) Además de las puertas descritas, que comunican con las con las diferentes vías, se disponen en el coso taurino de las propias puertas de acceso a toriles, las de evacuación de heridos y las propias de acceso a los burladeros, en su caso. También hay un apartado para mantener la integridad de las reses. El último punto que se recoge es el de las sanciones: “De conformidad con el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751 hasta 1.500 euros. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros”.

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