Tras quedar resuelto este martes 30 de diciembre el apartado taurino del Carnaval 2015, el resto de comisiones municipales del Carnaval del Toro comienzan a cobrar protagonismo. A la par que mirobrigenses y forastero evalúan la calidad del ganado, el Ayuntamiento ha querido hacer público el pliego de condiciones al que tendrán que hacer frente todas aquellas agrupaciones musicales que tengan interés en animar las calles de Miróbriga durante la celebración de las Fiestas Grandes.

A continuación reproducimos íntegramente las bases para la contratación de “una charanga durante la celebración del Carnaval del Toro 205”:

I.- DISPOSICIONES GENERALES:

1.- OBJETO

Constituye el objeto de las presentes Bases describir las obligaciones, condiciones y actividades específicas que deben ser asumidas por la Charanga o charangas que resulte adjudicataria del contrato para desarrollar su actuación (animación musical de pasacalles) durante la celebración del Carnaval del Toro 2015.

2.- PARTICIPANTES

Podrán participar Charangas locales, comarcales, provinciales, regionales, nacionales.

2.- COMPOSICION INSTRUMENTAL

Las plantillas de las Charangas estarán compuestas básicamente por instrumentos de viento (madera y metal) y percusión.

3.- COMPOSICIÓN PERSONAL

Cada agrupación tendrá como mínimo 5 participantes.

4.- DURACIÓN DEL CONTRATO

Los días de prestación del servicio durante los cuales la Charanga actuará por las calles y plazas de la ciudad serán:

  • Sábado, día 14 de febrero de 2015
  • Domingo, día 15 de febrero de 2015
  • Lunes, día 16 de febrero de 2015
  • Martes, día 17 de febrero de 2015.

5.- HORARIO

El comienzo de las actuaciones será 30 minutos antes de cada uno de los encierros matinales programados durante el Carnaval.

También se deberá actuar en la Carpa Municipal de 12:00 a 13:00 horas y dentro de las calles y plazas del Recinto Amurallado de 13:00 a 14:30 horas.

 

II.- BASES DE LA ADJUDICACIÓN

6.- PROCEDIMENTO DE ADJUDICACION.

La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante Contrato menor de servicios con arreglo a lo señalado en las presentes Bases.

7.- PERSONAL

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar y acrediten su solvencia técnica o profesional para la prestación del servicio de animación musical.

– Personas individuales.- La capacidad de obrar se acreditará mediante la presentación de los respectivos DNI.

– Personas jurídicas.- La capacidad de obrar del empresario se acreditará de los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Los miembros de las Charangas tendrán que estar dados de alta en la Seguridad Social.

8.- PRECIO y PAGO

8.1.- La retribución de la Charanga por la prestación del servicio de animación musical y pasacalles será de 4.000,00 euros (IVA incluido).

8.2.- El Pago se efectuará el 28 de febrero de 2015 y contra la prestación de la correspondiente factura y con el Vº Bº o declaración de conformidad del Concejal Delegado que acredite la efectiva prestación del servicio a satisfacción del Ayuntamiento, previa valoración de la Comisión especial..

9.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

9.1.- La documentación se entregará en el Registro General del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo dentro del plazo de admisión señalado en el mismo.

Sobre número 1. Se denomina «DOCUMENTACIÓN GENERAL». Se aportará la trayectoria de la Charanga y currículo profesional de las personas componentes.

a) Documentos que acrediten la personalidad física o jurídica del licitador (CIF, DNI, etc).

b) DOSSIER informativo de los componentes de la Charanga. Deberá aportarse material gráfico.

c) Declaración responsable (Anexo II) de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

d) Certificado de la Recaudación municipal de estar al corriente con las obligaciones tributarias del respectivo municipio.

Sobre número 2. Se denomina «PROYECTO DE PASACALLE PARA EL CARNAVAL DEL TORO 2015». Versará, además, sobre aquellos aspectos que permitan valorar la oferta y que se aplicarán para la adjudicación del contrato.

a) Contendrá una MEMORIA en la que se especificará con el mayor detalle posible el desarrollo del pasacalle:

o   Días y horarios de salida

o   Itinerario

o   Horarios de inicio y final de cada respectiva actuación

o   Mejoras

o   Demás aspectos que permitan valorar la oferta.

b) Se acompañará el Modelo de oferta económica (Anexo I). El precio no será criterio de adjudicación.

9.2.- El plazo para la presentación de solicitudes será hasta las 14:00 horas del día 23 de Enero de 2015

10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

El Concurso lo resolverá la Comisión de Carpas, Charangas y Actuaciones Musicales.

No se tendrán en cuenta las solicitudes de participación de aquellas charangas que no cumplan alguno de los requisitos especificados.

La Comisión valorará además los siguientes criterios:

  1. Sobre el número de componentes se otorgará 0,5 puntos hasta 10 componentes y 1 punto si superan dicho número.
  2. Sobre el horario solicitado si actúan dos horas más se puntuará con 0,5 puntos, y si es superior a 3 horas, 1 punto.
  3. Respecto al número de días tocados, se añadirá 1 punto si actúan el viernes noche previo a la capea nocturna.
  4. La Comisión valorará las “mejoras organizativas en la prestación del servicio”.
  5. Si el proyecto incluye una charanga más para actuar el sábado y domingo de Carnaval, especificando horarios y recorridos en ningún caso coincidentes entre sí, se incrementará la cantidad a percibir en 800€.

La participación en este Concurso de Charangas supone la aceptación expresa de estas bases, así como de las decisiones adoptadas por la Comisión Organizadora en su ejecución, desarrollo e interpretación, y de todas las cuestiones no previstas en las mismas.

11.- Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.

Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Comisión  y procederá a la adjudicación con arreglo a los criterios señalados.

            12.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:

Serán obligaciones del adjudicatario, las concernientes a la exacta prestación y dotación de los servicios objeto del contrato de servicios en general y de las especiales que siguen:

12.1.- Prestar el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento el material debido y su personal especializado.

12.2.- El cumplimiento de las disposiciones legales protectoras de la Salud Laboral así como de previsión y seguridad social para con los trabajadores según la legislación vigente, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas normas y demás infracciones de carácter laboral que se cometan por el contratista.

12.3.- El Ayuntamiento quedará exento de cualquier eventual reclamación por derechos de propiedad intelectual de autores, artistas, intérpretes, ejecutantes y directores con ocasión de la interpretación de las obras.

El pago correspondiente de la SGAE será por cuenta de la Charanga. Este hecho se verificará antes de proceder al pago de la factura, pudiéndose descontar del mismo.

12.4.- El adjudicatario del contrato asumirá el carácter legal de empresario en la relación con el personal que realice los trabajos contratados, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición con arreglo a la legislación laboral y social vigente en cada momento, sin que en ningún caso resulte responsable el Ayuntamiento, aún cuando las sanciones que pudieran imponérseles de carácter laboral, sean consecuencia del servicio aquí contratado

            13.- RÉGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO

El contrato menor de servicios que se formalice tendrá carácter administrativo y se regirá por lo establecido en las presentes Bases y lo no previsto en ellas, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

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